Volumen 5, No. 16, abril-junio 2022

ISSN: 2631-2735

https://doi.org/10.33996/revistalex.v6i16.118

Páginas 176 – 187

 https://revistalex.org

 

 

 

Vulneración del derecho a la educación por la falta de regulación en cuanto a las licencias para estudios en el código de trabajo

 

Violation of the right to education due to the lack of regulation regarding study licenses in the labor code

 

Violação do direito à educação por falta de regulamentação sobre licenças de estudo no código do trabalho

 

 

José Santiago Sánchez Zambrano

jsanchezz@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-3336-0147

Universidad Católica de Cuenca. Cuenca, Ecuador

 

Adrián Teodoro Arévalo Peralta

teoarevalo50@gmail.com

https://orcid.org/0000-0002-6789-7014

Universidad Católica de Cuenca. Cuenca, Ecuador

 

Adrián Arturo Cabrera Bustamante

addy.art553@gmail.com

https://orcid.org/0000-0003-2939-7366

Universidad Católica de Cuenca. Cuenca, Ecuador

 

Artículo recibido el 13 de abril 2022 / Arbitrado el 27 de mayo 2022 / Publicado el 2 de junio 2022

 

RESUMEN

El ordenamiento Jurídico ecuatoriano en materia de permiso para estudio tiene por propósito el desarrollo de un sistema que permita crear condiciones de igualdad de derechos para los trabajadores, por lo que resulta importante abordar como consagra el Estado este tipo de licencias. Por ello, el presente estudio tuvo como objetivo realizar un análisis jurídico sobre las licencias de estudios en Ecuador considerando el derecho a la educación e igualdad. Esta investigación fue de tipo documental, se desarrolló en las fases propuesta por Kitchenham para revisiones sistemáticas, se seleccionaron ocho documentos jurídicos: cinco internacionales y tres nacionales. El análisis de la información seleccionada permitió concluir que a los trabajadores del sector privado se le vulnera el derecho a la educación ya que no está tipificado en la ley la licencia para estudios, hecho discriminatorio frente a lo trabajadores del sector público que sí tiene establecidas estas licencias.

 

Palabras clave: Derecho a la Educación; Discriminación; Igualdad, Licencia; Trabajador

 

ABSTRACT

The purpose of the Ecuadorian legal system regarding study permits is the development of a system that allows the creation of conditions of equal rights for workers, so it is important to address how the State establishes this type of licenses. Therefore, the present study aimed to carry out a legal analysis of study licenses in Ecuador considering the right to education and equality. This research is of a documentary type, it was developed in the phases proposed by Kitchenham for systematic reviews, eight legal documents were selected: five international and three nationals. The analysis of the selected information allowed us to conclude that private sector workers have their right to education violated since study leave is not defined in the law, which is discriminatory against public sector workers who do have these established. licenses.

 

Key words: Right to Education; Discrimination; Equality, License; Employee

 

RESUMO

O objetivo do ordenamento jurídico equatoriano em relação às autorizações de estudo é o desenvolvimento de um sistema que permita a criação de condições de igualdade de direitos para os trabalhadores, por isso é importante abordar como o Estado estabelece esse tipo de licença. Portanto, o presente estudo teve como objetivo realizar uma análise jurídica das licenças de estudo no Equador considerando o direito à educação e à igualdade. Esta pesquisa é do tipo documental, foi desenvolvida nas fases propostas por Kitchenham para revisões sistemáticas, foram selecionados oito documentos jurídicos: cinco internacionais e três nacionais. A análise das informações selecionadas permitiu concluir que os trabalhadores do setor privado têm seu direito à educação violado, uma vez que a licença de estudo não está definida na lei, o que é discriminatório para os trabalhadores do setor público que possuem essas licenças estabelecidas.

 

Palavras-chave: Direito à Educação; Discriminação; Igualdade, Licença; Empregado

 

INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República del Ecuador (CRE, 2008) reconoce el derecho al trabajo como un derecho y un deber social, además establece que es una fuente de realización personal y base de la economía y que el Estado es el llamado a garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de las personas trabajadoras sin distinción en el ámbito del desarrollo de su actividad laboral, ya sea público o privado, con el pleno respeto a su dignidad. El ordenamiento Jurídico Ecuatoriano establece que existen dos instrumentos que regulan el ámbito laboral en el país, estas son: La Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP, 2010) y el Código del Trabajo (2005), que tienen como objetivo compartido propender al desarrollo de un sistema que permita crear condiciones de igualdad de derechos y oportunidades a todos los trabajadores del país.

 

Este objetivo va ligado al mandato de la CRE (2008) que instaura que todas las personas son iguales ante la ley, con los mismos deberes, derechos y gozarán de las mismas oportunidades, concibiendo de esta manera que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, que consagra a la igualdad como un derecho primordial e intrínseco, que debe ser acatado por sus ciudadanos sin distinción alguna. Sin embargo, se observó que este derecho a la igualdad no está siendo cumplido a cabalidad. Ya que existen diferencias marcadas en relación a los derechos de los trabajadores, en cuanto al ámbito del desarrollo de su actividad académica en el sector público y privado. El primero se rige por LOSEP (2010) y el segundo por el Código del Trabajo (2005). Estos instrumentos no tienen las mismas condiciones en cuanto a las licencias por estudio de los trabajadores lo que evidencia desigualdad entre los trabajadores del sector privado y público.

 

Por ello, esta investigación tiene como objetivo realizar un análisis jurídico sobre las licencias de estudios en Ecuador considerando el derecho a la educación e igualdad a partir de los documentos internacionales y nacionales vinculantes. El cumplimiento de este objetivo se llevó a cabo en base al análisis del derecho de igualdad, a la no discriminación y el derecho a la educación en la normativa jurídica pertinente para esta investigación, el desarrollo de este análisis es importante en el ámbito jurídico ya que permite evidenciar la desigualdad de condiciones entre los trabajadores del sector público y privado en Ecuador en torno a las licencias por estudio de sus trabajadores.

 

MÉTODO

Esta investigación fue de tipo y diseño documental con nivel explicativo, para la interpretación del fenómeno de estudio tomando en cuenta sus características, circunstancias y condición. La investigación se desarrolló en las fases propuesta por Kitchenham (2004): planificación, desarrollo y reporte de la revisión sistemática. En la fase de planificación se estableció la pregunta de investigación ¿Cuál es el marco jurídico sobre las licencias de estudios en Ecuador? lo que permitió desarrollar el objetivo de investigación el cual estuvo orientado realizar un análisis jurídico sobre las licencias de estudios en Ecuador considerando el derecho a la educación e igualdad.

 

En la fase de desarrollo se establecieron los descriptores: derecho, igualdad, educación y licencias, lo que permitió excluir aquellos documentos que no tenían relación con el objeto de estudio. Para optimizar la búsqueda se combinaron estos descriptores y se consideraron los documentos legales que tuvieran disponibilidad de texto completo en la web con relación directa con el objetivo de estudio. Estos criterios permitieron la elección de los instrumentos seleccionados y descarta aquellos que no eran pertinentes. Se consideraron 8 documentos: 5 internacionales que plantearon el derecho a la igualdad y derecho a la educación y 3 documentos jurídicos nacionales: la CRE (2008) que garantiza el derecho a la educación y a la no discriminación, el código del trabajo (2005) y LOSEP (2010) que regula los empleados del sector privado y público respectivamente.

 

Para este estudio se trabajó con las plataformas oficiales de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Organización de las Naciones Unidas (ONU) y Organización de los Estados Americanos (OEA) para los documentos internacionales que plantearan el derecho a la igualdad y la educación y para los instrumentos nacionales se buscó en la web y se seleccionaron aquellos que tenían todos los datos para una adecuada citación e incorporación en la lista de referencias. Y, por último, con toda la información seleccionada se realizó el reporte de investigación, lo que permitió estructurar contenido y la discusión de esta revisión a partir del análisis y comparación de los documentos seleccionados. Para esta discusión se consideraron los aportes de Piñas, Castillo, Zhinin y Romero (2019) en materia de igualdad de derechos.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

En Ecuador uno de los deberes primordiales del Estado es garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos a todas las personas, establecidos en la CRE (2008) y los diferentes instrumentos legales nacionales e internacionales sobre los Derechos Humanos, para esta investigación se prestó especial atención a los derechos de educación, la igualdad, las licencias para estudios y sus limitaciones específicamente en los trabajadores de dicho país. Para esto se presentaron los resultados en dos partes la primera corresponde a la exposición de los instrumentos legales internacionales y la segunda los instrumentos nacionales en donde se expone los establecido en torno al tema estudio de cada uno de los documentos seleccionados.

 

Documentos internacionales

Los documentos internacionales seleccionados hacen referencia al derecho a la educación en condición de igualdad que tiene los ciudadanos según la Organización de los Estados Americanos [OEA], (1948), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura [UNESCO], (1960) y la Organización de las Naciones Unidas [ONU], (1968), para este estudio se seleccionó 5 instrumentos de carácter internacional y se expusieron en orden cronológico de acuerdo a su promulgación.

 

Carta de la Organización de los Estados Americanos (1948)

Este documento suscrito por la OEA (1948) plantea que la misión histórica de América es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un ambiente que promueva el desarrollo de su personalidad y la realización de sus justas aspiraciones. Para ello en el artículo 1, literal n plantea que los Estados miembros de la OEA deben garantizar una educación basada en la justicia, libertad y paz. En el artículo 47 exhorta a los Estados parte de la OEA a dar prioridad dentro de sus planes de desarrollo a la educación, la ciencia, la tecnológica y la cultura, exhortando a que estas deben estar orientadas hacia el mejoramiento integral de sus ciudadanos. Asimismo, señala en el artículo 49 que los Estados deben llevar a cabo esfuerzos que aseguren, de acuerdo a sus instrumentos legales el ejercicio efectivo del derecho a la educación de todos sus ciudadanos.

 

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)

Este Instrumento fue promulgado por la OEA (1948) es fundamental en relación al reconocimiento de los derechos de igualdad y dignidad de toda persona, ya que determina que todo ciudadano nace libre y en relación al derecho a la educación determina que de este nace la igualdad de condiciones y oportunidades. Por lo que el artículo XII reza que toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas. Asimismo, tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad. Este documento establece que el derecho a la educación comprende el de igualdad de oportunidades.

 

Convención relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza (1960)

Esta convención se encuentra entre los principales documentos en relación a la protección de la enseñanza determinada por la UNESCO (1960), siendo este el primer instrumento internacional que establece ampliamente el derecho a la educación, con base en lo determinado por el Ordenamiento Jurídico Internacional. En su artículo 1 desarrolla el concepto de discriminación y la asume como cualquier distinción, exclusión, limitación o preferencia, basada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otro tipo, tales como el origen geográfico o social, la posición económica, entre otros, que tenga por propósito alterar el derecho a igualdad en torno a la enseñanza. Y el artículo 4 manifiesta que los países que forman parte de este convenio se comprometen también a desarrollar y aplicar políticas que promuevan la igualdad de posibilidades educativas.

 

Pacto Internacional de Derechos Humanos y Políticos (1968)

Este es un instrumento suscrito por la ONU (1968) que consagra a la paz, la libertad, y la justicia como la plataforma para el reconocimiento de la dignidad humana en la que su fundamento se basa en la igualdad de derechos, ya que concibe la idea de que el ser humano pueda disfrutar libremente de estos, sin condiciones que menoscaben los mismos, es por ello que exhorta a los Estados a cumplir con la promoción del respeto a los derechos y libertades universales. Entre los derechos individuales garantizados por este Pacto se encuentran: el artículo 3 que establece la igualdad de derechos civiles y políticos entre hombres y mujeres y el artículo 26 que señala el derecho a la igualdad ante la ley y a una misma protección.

 

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)

Esta convención fue desarrollada por la OEA (1969) y nace del reconocimiento de los derechos esenciales de la persona, determinando que esta no es merecedora de la protección de sus derechos por el hecho de pertenecer a un Estado, si no que esta protección se fundamenta en la razón de ser persona, razón suficiente para que quede justificada la protección internacional. En relación al derecho a la educación establece el compromiso de los Estados para la adopción de mecanismos para la plena efectividad de este derecho. En el artículo 26 de este documento

se establece el desarrollo progresivo en el que plantea que los Estados partes de la OEA se comprometen a adoptar providencias, especialmente económicas y técnicas, para alcanzar de manera progresiva la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales, educativas, científicas y culturales, comprendidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

 

Documentos Nacionales

Los documentos nacionales seleccionados en torno al tema de estudio pertinentes para esta investigación fueron la CRE (2008), la LOSEP (2010) y el Código del Trabajo (2005) ya en ellas de determina como consagra el Estado el derecho a la educación, la igualdad y las licencias de estudio de los trabajadores, estos documentos se presentaron de acuerdo a su jerarquía en el orden jurídico.

 

Constitución de la República del Ecuador (2008)

La CRE (2008) en relación a la educación hay cuatro artículos que es oportuno mencionar, artículo 26 afirma que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, estableciendo como un área prioritaria para el Estado y sus políticas públicas con garantía de igualdad e inclusión social, garantizando el derecho a participar en el proceso educativo. En el artículo 27 se establece la educación como indispensable para el conocimiento, el goce de los derechos y el desarrollo soberano del país, constituyendo la educación como un eje primordial para su desarrollo. El artículo 28 en el que se garantiza acceso universal y permanente sin discriminación de ningún tipo. Asimismo, manifiesta que toda persona tiene derecho a participar en una sociedad que aprende. Y el artículo 66 garantiza el derecho a la educación.

 

En cuanto al trabajo, la Carta Magna ecuatoriana en el mismo artículo 66 reconoce y garantiza el derecho al trabajo. Asimismo, en el artículo 325 afirma que el Estado debe garantizar este derecho a todos sus ciudadanos reconociendo todas las modalidades de trabajo y a todos los trabajadores como actores sociales y productivos de este país. Y el artículo 326 manifiesta que el derecho al trabajo está sustentado en dos principios fundamentales el primero hace referencia a que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles y el segundo que siempre se aplicará lo más favorable para el trabajador de manera de no vulnerar de ninguna manera sus derechos ni someterlo a actos discriminatorios.

 

La Ley Orgánica de Servicio Público (2010)

Este documento establece los lineamientos para los prestadores de servicio del sector público en Ecuador, en su artículo 1 establece que es un documento que se sustenta entre otros principios en el de igualdad y la no discriminación y en el artículo 2 afirma que tiene por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de los trabajadores del sector público, por ello en el artículo 33 establece las licencias por estudio para empleados de este sector, tipificando que el trabajador tiene permiso hasta por dos horas diarias remuneradas para su formación académica regular, previa acreditación de matrícula y regulación de asistencia a clases. Asimismo, establece que el trabajador debe certificar la aprobación del curso para el cual solicita la licencia y no se concederán estos permisos a los trabajadores que laboren en jornada especial.

 

Código del Trabajo (2005)

Este instrumento de acuerdo a su artículo 1 establece los preceptos que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo tanto del sector como privado, en consecuencia, este documento es el que rige a los trabajados de empresas privadas en Ecuador. En el cual no se evidenció las condiciones de permisos o licencias para estudios. Aunque en el artículo 135 establece que aquellos empleadores que contraten a jóvenes entre 15 y 18 años tienen el deber de dar permiso de dos horas diarias para estudio y que además no pueden inducir al adolescente a abandonar su proceso académico. Asimismo, en el 136 manifiesta que la jornada laboral de este tipo de empleados debe estar organizada de manera que no limite el ejercicio efectivo de su derecho a la educación. Este documento dedica el capítulo VIII al aprendiz y específicamente en el artículo 161 numeral 4 garantiza el derecho a la educación de estos trabajadores.

 

Discusión

Bajo los resultados expuestos es necesario analizar el derecho a la educación en Ecuador, entendiendo al mismo como un derecho fundamental de todas las personas, que permite la adquisición de conocimientos vitales para el desarrollo educativo, social, cultural, y económico y que al ser un derecho fundamental, este debe ser accesible a todas las personas sin discriminación alguna, los instrumentos internacionales seleccionados establecen la importancia del derecho a la educación e instan a los países subscritos a ellos a implementar mecanismos para que todas las personas logren acceder a una educación de calidad bajo el principio de igualdad y sin discriminación de ningún tipo que les permita desarrollarse académica y profesionalmente dentro de la empresa en la que laboran.

 

En cuanto a la Convención Relativa a la Lucha Contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza (1960) es un instrumento internacional jurídicamente vinculante en aquellos países que lo han ratificado, en su contenido abarca desde la noción de educación, hasta la fundamentación para considerar a la educación como un derecho fundamental, de libre acceso, no discriminatorio y como una posibilidad para todos, a su vez establece la obligación de los Estados para erradicar todas las formas de discriminación en relación a lo académico, promoviendo de manera prioritaria la igualdad de oportunidades en este ámbito. Ya que uno de sus objetivos es erradicar cualquier discriminación en la enseñanza, así como promover las medidas legislativas y prácticas contra dicha discriminación.

 

Esta convención fue desarrollada por la UNESCO (1960), es el primer instrumento internacional que estableció ampliamente el derecho a la educación, en su contenido abarca desde la noción de educación, hasta la fundamentación para considerar a la educación como un derecho fundamental, a su vez establece que los Estados suscritos tiene la obligación de desarrollar directrices y planes que permitan erradicar todas las formas de discriminación en el ámbito académico, promoviendo de manera prioritaria la igualdad de oportunidades en este campo. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Humanos y Políticos (1968) plantea el reconocimiento internacional de la igualdad, en Ecuador se implementó este derecho y la no discriminación como principios básicos, en los que se establece que nadie puede ser privada del goce de ningún derecho y más aún del derecho a la igualdad en todos los ámbitos, ni ser objeto de discriminación.

 

En concordancia con lo antes expuestos la CRE (2008) consagra que el Estado debe garantizar el derecho al trabajo, reconociendo todas las modalidades del mismo, ya sean autónomas o en relación de dependencia, teniendo en consideración que todos los trabajadores son actores sociales productivos, de este precepto constitucional se desprende la garantía que otorga el Estado en torno al derecho al trabajo, por consiguiente, establece también los principios de este derecho. La finalidad de estos principios es brindar protección a la dignidad de las personas trabajadoras, tanto al inicio de la relación laboral como durante su desarrollo y al momento de su finalización. Dándole prioridad a la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos, la continuidad laboral, la progresividad y sobre todo la no discriminación.

 

Pero este preámbulo no es del todo verdadero en Ecuador, ya que dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano existen normativas y políticas emanadas del poder público que deberían proteger a todos los ciudadanos contra la desigualdad. Ya que algunas circunstancias son consideradas como fuente de discriminación pues se pudo determinar a partir del análisis de los instrumentos nacionales, pese a que estos se fundamentan en los diferentes documentos internaciones descritos en este estudio que hay en Ecuador en la actualidad vacíos que conllevan a la vulneración de derechos de igualdad, a la educación y la no discriminación. Ya que se evidenció que en el caso específico de los trabajadores del sector privado regidos por Código del Trabajo (2005), no está tipificado el permiso o licencia para estudios para aquellos empleados mayores de 18 años, que en cambio las personas que laboran en el sector público y regidos por la LOSEP (2010), en el artículo 33 sí se les otorga el derecho para la obtención de permiso o licencia por concepto de estudios.

 

De acuerdo a lo planteado en el documento antes mencionado y a partir del reconocimiento internacional de la igualdad en Ecuador se implementó la no discriminación como principio básico fundamentado en las normas internacionales de DDHH, en los que se establece que nadie puede ser privada del goce de ningún derecho y más aún del derecho a la igualdad en todos los ámbitos, con la premisa de que es protegido de manera fundamental por parte del Estado de cualquier tipo de discriminación. Pero esto no es del todo verdadero, puesto que dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano específicamente en el Código del Trabajo no hay elementos que protejan a los trabajadores en relación a su derecho a la educación ya que no se les concede permiso dentro de su jornada laboral para que puedan continuar su formación académica.

 

En este sentido la problemática jurídica recae en el hecho que la máxima autoridad de una Institución Pública mediante la tipificación en la LOSEP (2010), tiene por obligación otorgar un permiso de hasta dos horas a sus empleados con el objetivo que los servidores públicos sigan estudiando para mejorar sus habilidades, capacidades, destrezas en su labor. Sin embargo, al analizar el Código del Trabajo (2005) en relación a la licencia por estudios nada manifiesta al respecto, creando de esta manera una condición de desigualdad entre los trabajadores del sector público y los trabajadores del sector privado, que genera una vulneración al derecho de igualdad y sobre todo al derecho a la educación de los trabajadores regulados por el código mencionado.

 

De esta manera se crea un ambiente de discriminación aún mismo grupo de personas, sin fundamento valido alguno, ya que existen diferencias marcadas en relación a los derechos de los trabajadores, en cuanto al ámbito del desarrollo de su actividad en el sector público y en el sector privado. Considerando de tal manera que la tipificación en relación a la licencia o permiso para estudios en las normas reguladoras en el ámbito laboral ha acarreado que existan problemas en relación al reconocimiento y protección de los derechos de los trabajadores, quebrantando de esta manera los preceptos constitucionales en materia laboral y estableciendo la desigualdad entre los trabajadores del sector público y privado.

 

Lo anteriormente expresado deja de lado el derecho a la igualdad a pesar que esta forma parte de los pilares fundamentales de un Estado Constitucional ecuatoriano, ya que este tiene como deber principal tratar a los individuos de tal manera que los derechos y obligaciones sean respetados y exigidos de manera equitativa, es por ello que el respeto al derecho a la igualdad requiere un mismo trato en circunstancias similares. En la Legislación Ecuatoriana la CRE (2008) consagra que todas las personas son iguales ante la ley y reconoce al Ecuador como un Estado soberano, que tiene como deber fundamental e ineludible respetar la dignidad de todas las personas, en base a la igualdad y la justicia.

 

Con este reconocimiento en la CRE (2008) se concibe al derecho a la educación como deber de protección inexcusable e ineludible por parte del Estado, ya que en base a este se garantiza la inclusión social y de igualdad de todas las personas, ya que en base a este se impulsa la equidad, la solidaridad y la justicia, y los más importante ayuda a la obtención de nuevas capacidades para desarrollar un trabajo determinado, es por ello que la educación en relación al ámbito laboral es indispensable ya que permite a los trabajadores adquirir nuevos conocimientos. Pero para lograr este último objetivo el Ordenamiento Jurídico debe contar con normas eficaces en relación al ejercicio de los derechos, sin tener diferencias marcadas en una misma población, puesto que el derecho a la educación responde a los intereses públicos y no particulares o individuales, en el que claramente se prohíbe la discriminación.

De acuerdo a lo expresado anteriormente se entiende que nadie puede realizar una distinción que conlleve a menoscabar los derechos de otra persona, tal y como lo establece la Carta Magna en su artículo 66, donde se reconoce y se garantiza a las personas el derecho a la igualdad formal, igualdad material y la no discriminación. La igualdad formal es entendida por Piñas, Castillos, Zhinin y Romero (2019) como el derecho de todas las personas a tener la certeza que están protegidos por la ley de manera igualitaria, prohibiendo todo trato parcializado o diferenciado que propenda a ser injusto. Tampoco se puede discriminar a las personas por razones de sexo, identidad sexual, filiación política, religiosa pasado judicial y otras según lo dispuesto en el artículo 11 número 2 de la CRE (2008).

 

En relación a la igualdad material fue definida por Piñas, Castillos, Zhinin y Romero (2019) como un principio en el que se consagra la igualdad efectiva y real, de modo que en esta exista la intervención del Estado para eliminar toda situación de desigualdad y discriminación, por ello resulta importante enlazar la igualdad en varios ámbitos como; el social, político, económico, religioso y educativo, pretendiendo de esta manera eliminar toda situación de desigualdad. También llamada igualdad real, ya que esta se trata de obtener algo práctico y materializado, es por aquello que se le denomina como “material”, por tanto, se tiene la plena seguridad de que existe igualdad de todos ante la ley. Asimismo, los autores agregan que en la igualdad material se encuentra uno de los principios que consagra una igualdad real y efectiva, que está llamada a rebasar la sucinta igualdad jurídica tradicional, de modo que existe intervención del Estado con acciones destinadas a eliminar situaciones de desigualdad y así consagrar la igualad y la no discriminación.

 

En torno a la discriminación el actual ordenamiento jurídico laboral de Ecuador tiene varios instrumentos jurídicos: la CRE (2008) que consagra que el Estado debe garantizar el derecho al trabajo, a la continuidad laboral, la progresividad y sobre todo a la no discriminación, la Ley Orgánica de Servicio Público (2010) y del Código del Trabajo (2005) que establecen mecanismos de protección de derechos de los trabajadores, que al analizarlos minuciosamente se evidenció la vulneración de derechos de los trabajadores regidos por este último, ya que se hace caso omiso a lo determinado en la Constitución, que en ningún apartado menciona que debe existir diferencia entre trabajadores del sector público y trabajadores del sector privado, y mucho menos en relación a un ámbito de suprema importancia para el desarrollo personal del trabajador como es la educación.

 

Bajo este preámbulo es necesario describir el derecho a la educación, asumiéndolo como un derecho fundamental de todas las personas sin importar en que sector desempeñen, que permite la adquisición de conocimientos vitales para su desarrollo social, cultural, económico, profesional y académico, al ser un derecho fundamental, este debe ser accesible a todas las personas sin discriminación alguna, los Instrumentos internacionales establecen la importancia del derecho a la educación y a la igualdad e instan a los países subscritos a ellos a implementar mecanismos para que todas las personas logren acceder a una educación de calidad, para ello los estados deben desarrollar mecanismo que permitan que todos tengan acceso al ámbito académico en igualdad de condiciones.

 

CONCLUSIONES

Análisis de los instrumentos legales de Ecuador en torno a los temas de derecho a la educación, al trabajo y la igualdad permitió evidenciar la vulneración del derecho a la educación en los trabajadores del sector privado. Ya que la existencia de dos normas reguladoras en el ámbito laboral ha acarreado que existan problemas en relación al reconocimiento y protección de los derechos de los trabajadores en cuanto al tiempo de permiso para estudios en el sector privado ya que los trabajadores del sector público que se rigen bajo la LOSEP (2010), establece que estos tendrán derecho de permiso de dos horas para estudiar, según así manifiesta el artículo 33. Lo que conllevó a determinar la existencia de vulneración del derecho a la educación y el derecho de igualdad y la no discriminación de los trabajadores regidos por el Código de Trabajo, en relación a la falta de tipificación del permiso por estudios.

 

Ecuador al ser un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, tiene como obligación garantizar y hacer cumplir los derechos y obligaciones de los trabajadores independientemente del sector al que pertenezcan, mediante la adopción de políticas públicas claras, precisas y eficaces, salvaguardando de esta manera el derecho a la igualdad, hecho que en la actualidad no se está cumpliendo, ya que el Ordenamiento Jurídico Laboral del sector privado carece de regulación vinculada a las licencias por estudio. Se evidenció que el Estado ecuatoriano quebranta el derecho de igualdad al beneficiar a los trabajadores del sector público, ya que consagra la licencia de estudios en la LOSEP (2010) en beneficio de los trabajadores de este sector. Sin embargo, no tipifica estos permisos en el Código del Trabajo (2005) que rige a los trabajadores del sector privado hecho que vulnera el derecho a la igualdad y el derecho a la educación de este sector.

 

REFERENCIAS


Código del Trabajo. (2005). Codificación 17-Registro Oficial Suplemento 167. https://n9.cl/nwded

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial 449. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

Kitchenham, B. (2004). Procedures for performing systematic reviews. Keele, UK, Keele University, 33(2004), 1-26. https://n9.cl/ieu80

Ley Orgánica de Servicio Público (2010). Ley 0. Registro Oficial Suplemento 294. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_org10.pdf

Organización de las Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos Humanos y Políticos 1966. [Resolución 2200 A (XXI)], https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (1960) Convención relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza 1960. (Registración a la ONU N° 6193) https://n9.cl/vnbdl

Organización de los Estados Americanos (1948). Carta de la Organización de los Estados Americanos 1948. (Nº 1609, Vol. 119). https://www.oas.org/dil/esp/afrodescendientes_manual_formacion_ lideres_anexos.pdf

Organización de los Estados Americanos (1948). Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 1948. (Novena Conferencia Internacional Americana) https://n9.cl/yaren

Organización de los Estados Americanos (1969) Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José 1969. (Nº 453). https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229a.pdf

Piñas, L., Castillo, H., Zhinin, J., y Romero, E. (2019). Análisis de la igualdad de derechos desde una visión neoconstitucionalista en Ecuador. Uniandes EPISTEME: Revista digital de Ciencia, Tecnología e Innovación, 6(especial), 902-912. https://n9.cl/5iyrv

 

Conflicto de Intereses. Los autores declaran que no existe conflicto de intereses para la publicación del presente artículo científico.